Resumen del Artículo ochenta y ocho

Artículo ochenta y ocho del Ley General de Sanidad (LGS) — y ocho Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y ocho

Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y ocho

¿Qué dice el Artículo ochenta y ocho del LGS?

y ocho Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.

¿El Artículo ochenta y ocho del LGS está vigente?

El artículo ochenta y ocho del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y ocho dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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